Procedimiento ante fallos de TRED y TRINED

26 octubre 2007 | | | |
Colegio de Periodistas determina forma de actuar en materia de difusión de fallos del Tribunal de Etica y Disciplina de la orden.
Durante el mes de junio del presente año, el Consejo Nacional del Colegio acordó realizar al Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED) una consulta respecto de la publicidad que se debe o no dar a los fallos de primera instancia que emiten los Tribunales Regionales de Ética y Disciplina (TRED).
La consulta referida se realizó sobre la base de diversas consultas relacionadas con la publicación en la prensa de fallos que luego fueron o pudieron ser apelados al TRINED.
En particular, el fallo emitido por el TRED de la Región Metropolitana denominado "Montaje videos Rinconada de Maipú" (mediante el cual se condenó en primera y segunda instancia a cuatro colegas periodistas con penas que van de la destitución a la censura pública) fue publicado a solicitud del mismo tribunal en el sitio web del Colegio. Luego el fiscal instructor del TRINED solicitó el retiro del mismo como medida para mejor resolver. Esta situación provocó un debate relativo a que, siendo una de las sanciones apelables la censura pública y que, haciéndose pública la sanción de primera instancia, cabía la posibilidad de que finalmente la pena fuese revocada en segunda instancia y que varios medios de comunicación ya hubiesen dado difusión efectiva del fallo de primera instancia, con lo cual ya se producían los efectos de la censura pública.
Observando el Consejo Nacional que no se encuentran disposiciones reglamentarias explícitas y específicas sobre la difusión de fallos de primera instancia, acordó solicitar al TRINED un pronunciamiento.
En respuesta fechada el 3 de septiembre, el TRINED, cuya respuesta se informó como de carácter unánime, informa en detalle que a su juicio las sanciones éticas deben tener publicidad para ser efectivas. Haciendo presente informes jurídicos específicos, estima el TRINED que la sentencia de censura pública no puede hacerse cumplir mientras no se encuentre ejecutoriada, es decir, transcurrido el plazo para interponer apelación sin que ésta se haya deducido o una vez que ésta haya sido fallada. Es decir, para nuestra máxima instancia ética, los fallos y específicamente las censuras públicas falladas por los TRED no se pueden dar a conocer hasta que no transcurran los 15 días contados desde la notificación del fallo, siempre que el afectado no interponga apelación, caso en el cual se debe esperar el fallo definitivo de la misma.
Los informes jurídicos referidos también hacen presente que no resulta necesario alguna modificación estatutaria o reglamentaria y que en caso de duda, basta con el pronunciamiento del TRINED o del Consejo Nacional del Colegio. En caso de que la orden gremial estimara necesaria variar la política antes enunciada, debería procederse a una modificación reglamentaria sobre la instrucción de sumarios.
En definitiva, el TRINED recomendó al Consejo Nacional una interpretación de la normativa vigente que tiende a resguardar la no difusión pública de fallos de primera instancia mientras éstos no hayan quedado a firme, ya sea por ausencia de apelación o por su ratificación en la segunda instancia.
Por tratarse de una materia en la cual es necesario sentar jurisprudencia interna y en donde todas las opiniones son respetables y valorables, el Consejo Nacional ha estimado de interés informar a usted, haciéndole presente que a partir de las disposiciones estatutarias y reglamentarias de nuestra Orden Gremial y en uso de las atribuciones como organismo máximo de nuestro Colegio, hemos acordado remitirnos a lo interpretado e informado por la unanimidad de los miembros de nuestra máxima instancia ética, el TRINED.
Es decir, a partir de esta fecha y para efectos de funcionamiento de nuestras instancias éticas y disciplinarias en el futuro (sin que ello signifique cuestionamiento a lo obrado con anterioridad), el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas de Chile estima necesario hacer presente que el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina ha interpretado como ajustado a la reglamentación vigente que los fallos en primera instancia emitidos por los Tribunales Regionales de Ética y Disciplina deben ser notificados a las partes, sin ser dados a conocer públicamente sino hasta que, transcurridos 15 días desde su notificación, no se hayan presentado apelaciones. Del mismo modo, en caso que se produzca una apelación, la publicidad del fallo debe ser realizada sólo cuando ésta haya sido fallada.
A mayor abundamiento, es razonable recomendar a las partes involucradas en cada proceso sumarial que, por tratarse de fallo de primera instancia que se refieren a ética profesional y no causas ventiladas en tribunales de justicia, tampoco deben ser ellos quienes den publicidad al mismo, dado que ello puede resultar en un entorpecimiento del proceso de apelaciones.
Del mismo modo, el Consejo Nacional estima que los dirigentes de las directivas nacional y regionales, por lo anteriormente expuesto, deben abstenerse de emitir comentarios sobre el fondo de fallos no ejecutoriados, más allá de explicar cómo funciona el proceso, de modo tal de resguardar al máximo la idoneidad de nuestras instancias éticas.
Para el Colegio de Periodistas de Chile, sus instancias rectoras del recto ejercicio profesional son de la más enorme importancia, uno de sus bienes más preciados y queridos. Por ello, el Consejo Nacional, recogiendo como valederas todas las opiniones, no ha querido apartarse de una tradición sin excepciones para nuestra organización, cual es remitirse con total adhesión a la sabiduría de nuestra máxima instancia ética y hacer propias sus disposiciones.
En este mismo sentido hemos convocado a un seminario especializado en temas de ética profesional el próximo 8 de noviembre y a una sesión de trabajo de nuestros tribunales regionales y nacional de ética y disciplina para el viernes 9, de modo tal de ampliar nuestra importante acción en esta área.
Sin perjuicio de lo anterior en caso de que cualquier colega estime que la reglamentación vigente sobre la tuición ética profesional debe ser modificada o perfeccionada en algún sentido, relacionado o no con la temática de la presente, dispone de los mecanismos que nuestros propios reglamentos y estatutos consignan para tal efecto.
Sin otro particular, le saludan afectuosamente.

LUIS CONEJE ROS SAAVEDRA
PRESIDENTE NACIONAL
TEBNI PINO SAAVEDRA
SECRETARIO GENERAL
COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE

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